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10 años de prisión y USD 5 millones de multa por lavado de activos para Luis Chiriboga expresidente de la FEF

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La Fiscalía General del Estado informó que el expresidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), Luis Chiriboga, recibió una sentencia –por lavado de activos- de 10 años de privación de libertad y al pago de una multa de 5 millones de dólares.
En un informe publicado en la página web de la Fiscalía se indica que en el caso conocido como ‘Ecuafútbol’, el cual está relacionado al escándalo internacional conocido en 2015 y 2016 como ‘FIFA-Gate’, la sentencia para los involucrado, Luis Ch., expresidente; Hugo M., extesorero; y, Pedro V., excontador de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, ya fue emitida por escrito.

“La sentencia condenatoria a 10 años de privación de libertad -por lavado de activos- y el pago de una multa de 12.2 millones de dólares, en el caso conocido como ‘Ecuafútbol’, fue emitida por escrito. Ecuador fue uno de los primeros países en lograr sentencias por los hechos de corrupción dentro del caso ‘FifaGate’”, dice una parte de la nota.

Además se indica que “por esta gestión en la investigación, Ecuador obtuvo la primera sentencia condenatoria por actos de corrupción en la cúpula del fútbol ecuatoriano”.

En cuanto a las tres personas que fueron procesadas y sentenciadas por lavado de activos, se explicó que Luis Ch., expresidente y Hugo M., extesorero, fueron condenados como autores de lavado de activos a 10 años de privación de libertad y al pago de una multa de 5 millones de dólares, cada uno.

Mientras que Pedro V., él fue sentenciado como cómplice a tres años y cuatro meses de prisión y a pagar 2.2 millones de dólares como multa.

“Durante la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía, representada por Diana Salazar, demostró que se lavó activos por 6’119.565 dólares. Por lo que, según el último inciso del artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (que tipifica el lavado de activos), el Tribunal Penal impuso a los sentenciados una multa equivalente al doble del monto de los activos lavados”.

Además se detalla que para asegurar el pago de la multa, estipula el fallo, “se informa a los Registradores de la Propiedad de Quito, Guayaquil, Esmeraldas y Atacames, la prohibición de que los sentenciados enajenen sus bienes”.