CANCILLER

Créditos adquiridos en España no se traspasarán a la banca ecuatoriana

La canciller de la República, María Fernanda Espinosa, aclaró que el Ecuador mantendrá y reforzará el servicio de apoyo legal que brinda la Embajada en España sobre asuntos hipotecarios y ratificó que, de acuerdo a la normativa ecuatoriana, los créditos adquiridos en España no podrán traspasar a la banca ecuatoriana.

Esto debido a la prohibición que consta en La Ley Orgánica para la Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos, vigente desde de junio de 2012. Por ello, el Estado no puede comprar cartera hipotecaria adquirida por los ecuatorianos en el exterior.

La Ley Orgánica para la Regulación de Créditos para Vivienda y Vehículos dice textualmente: “Las sentencias extranjeras originadas en operaciones crediticias con garantía hipotecaria de vivienda situada fuera del país, que persigan el embargo y posterior remate de bienes muebles e inmuebles de ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas no caucionados para dichos créditos, no serán ejecutadas en el territorio nacional por contravenir el ordenamiento jurídico ecuatoriano”.

En ese cuerpo legal también se establece, entre otras cosas, que las deudas contraídas por créditos de vivienda y vehículos que no puedan ser canceladas por el deudor podrán ser cobradas mediante la respectiva ejecución o dación en pago del bien dado en garantía, extinguiéndose así la deuda.