A partir del 1 de enero del 2016 no se podrán celebrar contratos individuales de trabajo a plazo fijo, así lo establece el Acuerdo Ministerial No. 0088 emitido por el Ministerio del Trabajo, lo que, según representantes de ese gremio, genera mayor estabilidad para los trabajadores del sector privado y público.
El documento establece que, por aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, aprobada en abril de este año, en la que se eliminó los contratos individuales de trabajo a plazo fijo, a prueba, de engache, entre otros.
Según el asambleísta oficialista Fausto Cayambe, esos contratos “vulneraban derechos a los trabajadores” y con la expedición del Acuerdo Ministerial se genera más estabilidad laboral.
“Ahora se tienen que utilizar contratos de tiempo indefinido, para tener estabilidad laboral, porque más o menos de 1,1 millones de contratos, más de 700 mil eran a plazo fijo, es decir les renovaban una sola vez y después les botaban (a los trabajadores)”, dijo Cayambe en entrevista con Andes.
En la ley, se fijó que en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia, el Ministerio del Trabajo debía expedir “la normativa secundaria para la adecuada aplicación de la misma”.
