Los ecuatorianos que se radicaron en el exterior y que regresaron a su país de origen entre 2007 y febrero de 2017 tiene hasta el 6 de agosto para obtener el Certificado de Migrante Retornado, un documento habilitante para acceder a programas y servicios para su reinserción económica y social, según dispone la Ley de Movilidad Humana.
La disposición transitoria quinta de dicha legislación, aprobada el 6 de febrero de 2017, señala que “la comunidad ecuatoriana retornada, que ha llegado al Ecuador desde 2007 tendrá el plazo de 180 días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar su petición de reconocimiento y acceder a los beneficios e incentivos que le otorga esta Ley en territorio nacional, con excepción de los programas destinados al menaje de casa y de repatriación de cadáveres o restos mortales”.
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Para los ecuatorianos que hayan vuelvo a su país, posterior a febrero de 2017, el plazo será de dos años a partir del 6 de agosto, según explicó el Viceministro de Movilidad Humana, José Luis Jácome, quien explicó que la emisión del certificado, permite a su vez, crear una base de datos para caracterizar al migrante retornado y orientar políticas públicas.
“Lo que queremos es saber quiénes son, en qué momento regresan, cuántos y dónde están para identificar estrategias. Si vemos que los ecuatorianos retornados se están interesando en sectores de agricultura o turismo, por ejemplo, vamos a identificar políticas públicas para construir progreso”, sostuvo y aclaró que de igual manera se puede controlar la salida y prevenir migración riesgosa.
Según la Ley, todas las personas que se hayan radicado en el exterior por más de dos años y que hayan retornado de manera voluntaria o forzosa (por deportación, por ejemplo, están en capacidad de solicitar el documento.
Para obtener el certificado, los ciudadanos requieren su cédula de identidad y el movimiento migratorio actualizado. En caso de que no se pueda verificar la salida e ingreso al país, podrá presentar cualquier otro documento que demuestre su permanencia en el exterior como visado, pasaportes, certificado de empadronamiento o de votación en el exterior, documento de residencia, licencia de conducir, tarjeta sanitaria (para el caso de España), partidas de nacimiento de hijos o persona migrante nacida en el exterior, estados de cuenta. etc.
