
La Constitución de la República, las leyes y los reglamentos buscan proteger la vida y la naturaleza
El marco jurídico también procura la adaptación al cambio climático y el cuidado del medio ambiente
Abril 2014-Desde la Constitución hasta las resoluciones de la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR). Un marco jurídico fortalecido y sólido es el que ha permitido garantizar en Ecuador la reducción del riesgo de desastres.
La base de ese ordenamiento es la Constitución Política de la República e incluye otras normas creadas a partir de ella como la Ley de Seguridad Pública y del Estado y su reglamento, y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
Jorge Félix, coordinador jurídico de la SGR, analiza todo el marco legal existente para llegar a una conclusión: el logro más importante que se ha obtenido a través de esa estructura es la ayuda a cumplir con la protección de bienes jurídicos de mayor jerarquía: la vida y la naturaleza. “Se trabaja no solo en la reparación de los riesgos, sino también en la prevención, lo que deriva en la protección”, subraya el experto.
Además, se debe considerar que la Constitución de la República establece como parte del ordenamiento jurídico vigente los tratados internacionales. Un ejemplo de ayuda en temas de gestión de riesgos, a nivel externo, es el Acuerdo de Cartagena 526, que crea el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE).
Dicho comité contribuye a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos (relativo al ser humano) que puedan producirse en el territorio de la subregión andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción. Asimismo, establece la cooperación y asistencia mutuas, y el intercambio de experiencias en la materia.
La Constitución, según explica el jurista, también facilita la adaptación al cambio climático y al cuidado de la naturaleza. “Esta norma es la de mayor nivel jerárquico y conlleva a que se creen códigos, leyes, resoluciones, acuerdos, todo un aparato jurídico que facilitan la adaptación al cambio climático y el cuidado del medio ambiente”.
Y de hecho, es algo que ya se ha venido ejecutando. Prueba de ello son la creación de los reglamentos ambientales para Actividades Eléctricas, Mineras e Hidrocarburíferas, de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, de la Ley de Gestión Ambiental, entre otras normas.